Articulo 78 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 78. Declaración de ARI.
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Una vez que la Consejería de Vivienda y Obras Públicas haya emitido uninforme favorable, la declaración de Área de Rehabilitación Integral se hará mediante un decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears.
La propuesta de declaración de ARI se acompañará de un informe que detalle las obras que se han de llevar a cabo, su coste y su programación anual.
