Articulo 78 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
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Artículo 78. Alojamiento de niños, niñas o adolescentes en establecimientos públicos

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Las personas menores de dieciséis años deberán de estar acompañadas de sus representantes legales, o autorizadas por estos, para alojarse en establecimientos públicos.

Cuando no se cumpla esta condición, el responsable del establecimiento informará a los representantes legales o a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018