Articulo 78 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia
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Articulo 78 Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia

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Artículo 78. Medidas incluidas en el proyecto de intervención social y educativo familiar y en la resolución administrativa de riesgo

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1. En el proyecto de intervención social y educativo familiar y en la resolución de declaración de riesgo podrán incluirse una o varias de las siguientes medidas:

a) La orientación, el asesoramiento y el apoyo a la familia, incluyendo actuaciones de contenido técnico, en su caso ayudas económicas y materiales directas, dirigidas a mejorar el entorno familiar y a hacer posible la permanencia del niño en el mismo.

b) La intervención familiar mediante el establecimiento de programas socioeducativos y de acompañamiento para los padres, tutores o guardadores, con la finalidad de que alcancen capacidades y estrategias alternativas para el cuidado y la educación de los niños, y muy especialmente los programas de parentalidad positiva.

c) El acompañamiento al niño a los centros educativos o a otras actividades, y las ayudas al estudio.

d) El apoyo psicológico.

e) La ayuda a domicilio.

f) La atención en centro abierto y otros servicios socioeducativos.

g) Los programas formativos para los niños que han abandonado el sistema escolar, con especial atención a los programas de formación prelaboral y el apoyo a la inserción sociolaboral de los adolescentes.

h) La asistencia personal para los padres tutores y guardadores con discapacidad que les permita asumir sus obligaciones de atención y cuidado de los niños.

i) La asistencia personal para niños con discapacidad que les permita superar la situación de riesgo.

j) Cualquier otra medida de carácter social, sanitario y educativo que contribuya a la desaparición de las causas que provocaron la situación de riesgo.

2. El proyecto de intervención social y educativo familiar y la resolución administrativa de riesgo, así como las medidas contenidas en ellos, serán objeto de seguimiento y evaluación periódica por la Comisión de Apoyo Familiar al menos cada seis meses, con carácter general; o tres meses para menores de tres años, y siempre que se estime necesario a propuesta de su coordinador.