Artículo 78 los derechos de las personas LGBTI y la erradicación de la LGBTI-fobia
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»Artículo 78. Acusación popular
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La Generalitat, los entes locales y el resto de administraciones públicas de Cataluña pueden ejercer la acusación popular en los procedimientos penales por hechos delictivos motivados por odio o discriminación hacia las personas LGBTI o que puedan afectar de forma especialmente grave sus derechos fundamentales y libertades públicas, en los términos establecidos legalmente.
