Articulo 78 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
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»Artículo 78. Reintegros de Presupuestos cerrados.
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1. Tendrán la consideración de reintegros de presupuestos cerrados aquellos que se produzcan en ejercicio distinto de aquel en que se reconoció la obligación.
2. Los reintegros de ejercicios cerrados constituyen un recurso del presupuesto de ingresos de la entidad.
