Articulo 78 Educación de Cataluña

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Artículo 78. Criterios de organización pedagógica en la educación infantil

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1. En el marco de lo establecido en el artículo 77, los elementos organizativos que adopten los centros en la educación infantil deben contribuir específicamente a:

a) Reconocer, facilitar y hacer efectivo el compromiso de las familias en el proceso educativo de sus hijos.

b) Garantizar para cada niño o niña que las situaciones de aprendizaje mantienen viva y estimulan su curiosidad por todo cuanto le rodea.

c) Garantizar a los niños la estabilidad y la regularidad necesarias para facilitarles el aprendizaje, así como la autoestima en relación con todo aquello que aprenden.

d) Asegurar el seguimiento sistemático de las actividades y los proyectos de grupo, y documentar los procesos individuales o de grupo para compartirlos con los niños y las familias.

e) Escuchar a los niños, atender a cuanto dicen y hacen, y facilitarles la participación en aquello que les afecta, para desarrollar su autonomía responsable.

2. En los ciclos que integran la educación infantil, el proyecto educativo de centro debe establecer los criterios para organizar a los grupos de niños, con las limitaciones cuantitativas que determine eventualmente el Departamento.

3. En la educación infantil, la organización de los ciclos debe garantizar la relación cotidiana con la familia de cada niño o niña y el intercambio de información sobre su progreso.

4. En el segundo ciclo de educación infantil, la atención docente debe organizarse teniendo en cuenta criterios de globalidad y de no especialización, salvo en el caso de los aprendizajes y las actividades que requieran atención docente especializada.