Articulo 78 Elecciones al Parlamento Vasco
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Artículo 78.

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1. Los partidos políticos, federaciones y coaliciones serán civilmente responsables, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que incurran, de los daños causados a los inmuebles por cualquier tipo de propaganda gráfica.

2. Los firmantes de las agrupaciones electorales responderán solidariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-1990 en vigor desde 07-07-1990