Articulo 78 Enfermedades transmisibles de los animales -Legislación sobre sanidad animal-
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 21 de abril de 2021, salvo los arts. 270.1 y 274, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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»Artículo 78. Retirada de las medidas preliminares de control de enfermedades cuando se haya descartado la presencia de una enfermedad
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La autoridad competente seguirá aplicando las medidas preliminares de control de enfermedades establecidas en el artículo 74, apartado 1, el artículo 75 y el artículo 76, apartado 2, letra b), hasta que haya quedado descartada la presencia de la enfermedad de la lista de que se trate, de conformidad con el artículo 77, apartado 1, y con las normas adoptadas con arreglo al artículo 77, apartado 2.
