Articulo 78 Entidades Locales
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»Artículo 78.
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1. Con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, se dotará anualmente un Fondo Regional de Cooperación Local, que tendrá por objeto cooperar con los Municipios, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio y Mancomunidades de Castilla-La Mancha en la financiación de inversiones en obras y equipamientos de competencia local.
2. Excepcionalmente, previa solicitud de los municipios, podrá autorizarse el cambio de destino de la subvención concedida para financiar obligaciones corrientes en servicios de competencia local.
Modificaciones
- Modificación realizada (78) por Ley 10/2011, de 21 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha. [2011/4885]
(CM de 31-03-2011) en vigor desde 01-04-2011 - Modificación realizada (78) por Ley 9/2000, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2001.
(CM de 29-12-2000) en vigor desde 01-01-2001 - Modificación realizada (78) por Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2000. (Vigente hasta el 13 de julio de 2008)
(CM de 24-12-1999) en vigor desde 01-01-2000 - Artículo modificado (78) por Ley 7/1995, de 21 de diciembre, de modificación del título VII de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de entidades locales de Castilla-La Mancha.
(CM de 22-12-1995) en vigor desde 01-01-1996
