Articulo 78 establecimien... aduaneras

Articulo 78 establecimiento de un regimen comunitario de franquicias aduaneras

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Artículo 78

Vigente

1. Las mercancías contempladas en el artículo 74, apartado 1, no podrán ser objeto, por parte de los organismos beneficiarios de la franquicia, de préstamo, alquiler o cesión, a título oneroso a o título gratuito, en condiciones distintas de las previstas en dicho artículo, sin que las autoridades competentes hayan sido previa mente informadas de ello.

2. En caso de préstamo, alquiler o cesión a un organismo con derecho a beneficiarse de la franquicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74, seguirá vigente la franquicia siempre que este utilice tales mercancías para fines que den lugar a la concesión de la franquicia.

En los demás casos, la realización del préstamo, alquiler o cesión estará supeditada al pago previo de los derechos de importación según el tipo vigente en la fecha del préstamo, alquiler o cesión sobre la base de la especie y del valor en aduana reconocidos o admitidos en dicha fecha por las autoridades competentes.