Articulo 78 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi
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»Artículo 78. Colaboración con otros registros.
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1.- A los exclusivos efectos de publicidad, en el Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de Euskadi podrá figurar información sobre las asociaciones inscritas tanto en el registro estatal como en los registros que, con tal finalidad, puedan crearse en otras comunidades autónomas.
2.- Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo cooperará con la Administración general del Estado y con las administraciones autonómicas en orden a facilitar la información precisa que haya de constar en los registros de cada administración, de conformidad con sus respectivas competencias.
