Articulo 78 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Artículo 78. Composición y duración del mandato.
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1. El Claustro universitario estará compuesto por el Rector, que lo presidirá, el Secretario General, que será Secretario del Claustro, el Gerente y por 300 miembros de la comunidad universitaria, conforme a la siguiente distribución.
A) 281 representantes de la sede central:
a) 174 representantes de profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad, que serán distribuidos en cada convocatoria electoral entre:
Catedráticos de universidad.
Profesores titulares de universidad, profesores titulares de escuela doctores y catedráticos de escuela universitaria.
Profesores contratados doctores.
Profesores colaboradores doctores.
b) 15 representantes de las restantes categorías del personal docente e investigador.
c) Dos profesores eméritos.
d) 22 representantes del personal de administración y servicios.
e) 68 estudiantes.
B) 19 representantes de los centros asociados:
a) 15 representantes de los profesores tutores.
b) Tres representantes del personal de administración y servicios.
c) Un representante de los Directores de centros asociados.
2. La duración del mandato del Claustro será de cuatro años. La condición de claustral es personal e indelegable y sólo se perderá por renuncia, decisión judicial firme, extinción del mandato, desvinculación del claustral del sector que lo eligió, sanción firme por falta grave o muy grave como consecuencia de expediente disciplinario o baja en el servicio activo en la UNED.
3. Podrán asistir, con voz y sin voto, a las sesiones que celebre el Claustro universitario los Vicerrectores y Decanos o Directores de Escuela que no sean miembros de aquel.
4. Los anteriores rectores de la UNED, en servicio activo en ella, serán miembros de honor del Claustro universitario y participarán en el mismo con voz y sin voto.
