Articulo 78 Farmacia
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Artículo 78. Tipificación de las infracciones.

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1. Constituirán faltas administrativas las previstas en la normativa específica aplicable a las materias reguladas en la presente Ley y serán objeto de las sanciones administrativas que correspondan.

2. Asimismo, constituirán faltas administrativas las infracciones que a continuación se especifican:

a) Infracciones leves:

1. Las deficiencias de escasa entidad en las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley, cuando la alteración y el riesgo sanitario causados no tengan trascendencia directa para la población.

2. El incumplimiento del horario mínimo obligatorio establecido.

3. El incumplimiento de la obligación de exposición al público de los horarios y la información establecidos en el artículo 21.3 de la presente Ley.

4. El incumplimiento por parte del farmacéutico y demás personal que presta sus servicios en la oficina de farmacia de la obligación de ir provistos del distintivo profesional correspondiente.

5. Carecer de los libros de registro de carácter sanitario de tenencia obligatoria o cumplimentarlos incorrectamente.

6. La realización por parte de las oficinas de farmacia de horarios ampliados voluntarios sin que éstos hubieran sido comunicados en el plazo previsto al efecto y autorizados por la Administración Sanitaria competente.

7. La existencia injustificada en la Oficina de Farmacia de cupones precinto de asistencia sanitaria del Sistema Sanitario Público desprendidos de sus envases originales.

8. La dispensación y/o facturación de recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud en las que se aprecien enmiendas, tachaduras o añadidos en la prescripción médica no salvados expresamente por el facultativo.

9. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, funciones, obligaciones y prohibiciones que, de acuerdo a la presente Ley y demás normativa vigente, tienen encomendados los establecimientos y servicios farmacéuticos contemplados en la presente Ley, y no haya sido tipificada como falta grave o muy grave siempre que la alteración y el riesgo sanitario causados no tengan trascendencia directa para la población.

10. El incumplimiento del deber de comunicar los actos de disposición o gravamen sobre el local de la oficina de farmacia que puedan afectar a la posesión del mismo pero no impliquen la pérdida de dicha posesión.

11. Cualquier actuación tipificada como infracción leve en la normativa específica aplicable a las materias reguladas en la presente Ley.

b) Infracciones graves:

1. Las deficiencias graves en las condiciones higiénico-sanitarias de los establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley cuando la alteración y el riesgo sanitario causados tengan trascendencia directa para la población.

2. El incumplimiento reiterado de la obligación de la presencia física del farmacéutico titular, o, en su caso, del regente o sustituto en la oficina de farmacia en el horario mínimo obligatorio, así como la ausencia de un farmacéutico durante el horario ampliado voluntario, o en los servicios de urgencias correspondientes.

3. La apertura, funcionamiento, traslado, modificación o cierre de los establecimientos y servicios farmacéuticos contemplados en la presente Ley sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa.

4. La falta de presentación de la solicitud de retorno o el incumplimiento de las actuaciones tendentes a la apertura de la oficina de farmacia en la ubicación de origen en los plazos establecidos en los casos de traslado forzoso y traslado por reformas.

5. La transmisión de oficinas de farmacia sin la previa autorización administrativa o el incumplimiento de los requisitos relativos a su formalización en escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.

6. La ausencia de servicios de farmacia o de depósitos de medicamentos en los centros que estén obligados a disponer de ellos.

7. El incumplimiento de los servicios de urgencias, ampliaciones de horario y vacaciones establecidos.

8. El incumplimiento de las normas contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias sobre incompatibilidades del personal que desarrolle su actividad en los distintos establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley.

9. El incumplimiento por parte del personal sanitario que presta sus servicios en los establecimientos y servicios de atención farmacéutica del deber de garantizar la confidencialidad e intimidad de los usuarios en el desarrollo de sus actividades.

10. No disponer de los recursos humanos que, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y su normativa de desarrollo, sean necesarios para realizar las actividades y funciones propias de los establecimientos y servicios farmacéuticos.

11. El incumplimiento de las prescripciones económicas y administrativas que determine la normativa vigente aplicable a la dispensación y facturación de medicamentos, y, en su caso, de otros productos farmacéuticos, con cargo a fondos públicos, incluido el cobro de las aportaciones económicas que hubieren de realizar los beneficiarios y la realización de las comprobaciones documentales que se establezcan para evitar el fraude en la prestación farmacéutica, cuando, en su caso, la cuantía del perjuicio ocasionado o que se tenía intención de ocasionar sea igual o inferior a 3.000 euros.

12. Impedir la actuación de los servicios de control e inspección oficiales, así como la falta grave de respeto y consideración a los mismos en el ejercicio de sus funciones.

13. La reincidencia, entendiéndose como tal la sanción impuesta mediante resolución firme por la comisión de dos infracciones leves de la misma naturaleza en el plazo de tres años.

14. La no reapertura de la oficina de farmacia en los plazos comunicados o autorizados en los casos previstos en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.

15. La existencia injustificada en la Oficina de Farmacia de recetas oficiales en blanco o firmadas sin especificar la prescripción.

16. La existencia injustificada en la Oficina de Farmacia de medicamentos y productos sanitarios desprovistos de sus correspondientes cupones precinto de asistencia sanitaria.

17. El incumplimiento de los requisitos, condiciones, funciones, obligaciones y prohibiciones que, de acuerdo a la presente Ley y demás normativa vigente, tienen encomendados los establecimientos y servicios farmacéuticos contemplados en la presente Ley, cuando la alteración y el riesgo sanitario causados tengan trascendencia directa para la población.

18. El incumplimiento de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias siempre que se produzca por primera vez.

19. El incumplimiento del deber de comunicar los actos de disposición o gravamen sobre el local de la oficina de farmacia que puedan afectar a la posesión del mismo e impliquen la pérdida de dicha posesión.

20. Cualquier actuación tipificada como infracción grave en la normativa específica aplicable a las materias reguladas en la presente Ley.

c) Infracciones muy graves:

1. La participación fraudulenta en las modalidades de concurso establecidas.

2. El incumplimiento de las prescripciones económicas y administrativas que determine la normativa vigente aplicable a la dispensación y facturación de medicamentos, y, en su caso, de otros productos farmacéuticos, con cargo a fondos públicos, incluido el cobro de las aportaciones económicas que hubieren de realizar los beneficiarios y la realización de las comprobaciones documentales que se establezcan para evitar el fraude en la prestación farmacéutica, cuando la cuantía del perjuicio ocasionado o que se tenía intención de ocasionar sea superior a 3.000 euros.

3. El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades sanitarias.

4. Cualquier actuación tipificada como infracción muy grave en la normativa específica que le sea de aplicación.

5. La reincidencia, entendiéndose como tal la sanción mediante resolución firme por la comisión de dos infracciones graves de la misma naturaleza en el plazo de cinco años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-11-2006 en vigor desde 17-11-2006