Articulo 78 Finanzas de Cantabria
Artículo 78. Gestión del Presupuesto de ingresos.
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1. La gestión del Presupuesto de ingresos se realizará en las siguientes fases, sucesiva o simultáneamente:
a) Reconocimiento del derecho.
b) Extinción del derecho.
2. Conforme a la normativa aplicable a cada recurso específico, mediante el reconocimiento del derecho se declara y liquida un crédito a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos.
3. La extinción del derecho podrá producirse, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 10 de esta Ley por su cobro en metálico o en especie y por compensación cuando así proceda de acuerdo con las disposiciones que resulten de aplicación.
La extinción de derechos por otras causas será objeto de contabilización diferenciada, distinguiendo entre las producidas por anulación de la liquidación y las producidas en el proceso de recaudación por prescripción, condonación o insolvencia.
