Artículo 78 Forestal de Cataluña
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
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»Artículo 78.
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La competencia para imponer las sanciones establecidas por la presente Ley corresponderá:
a) A los Jefes de los Servicios Territoriales de la Administración forestal, hasta 100.000 pesetas.
b) Al Director general de Política Forestal, hasta 500.000 pesetas.
c) Al Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, hasta 5.000.000 de pesetas.
