Articulo 78 Función pública vasca -Derogada-
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»Artículo 78.
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Son retribuciones básicas:
El sueldo que corresponda a cada uno de los Grupos a que se refiere el artículo 43 de esta Ley. La cuantía del sueldo de los funcionarios del Grupo A no podrá exceder en más de tres veces a la fijada para los del Grupo E.
Los trienios, consistentes en una cantidad igual para cada uno de los Grupos por cada tres años de Servicios.
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo y trienios, se percibirán en los meses de junio y diciembre.
