Articulo 78 Ganaderia

Articulo 78 Ganaderia

Ver Indice
»

Artículo 78. Elaboración artesanal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La manipulación, transformación y elaboración de productos artesanales en las explotaciones ganaderas, o en instalaciones anejas a las mismas, estarán sometidos a las exigencias impuestas a cualesquiera operadores comerciales y establecimientos de primera transformación.