Articulo 78 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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Artículo 78.- Programas y servicios de inclusión social en otros ámbitos de actuación.

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Siendo la inclusión social una finalidad compartida por los diferentes sistemas y políticas públicas de protección social, deberán arbitrarse medidas orientadas a ese objetivo en todos sus ámbitos básicos de actuación, en particular en el marco de los servicios de educación, servicios sociales, de salud y de la política pública de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009