Articulo 78 General Tribu...de Bizkaia

Articulo 78 General Tributaria de Bizkaia

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Artículo 78. Derecho de prelación

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1. La Hacienda Pública tendrá prelación para el cobro de los créditos tributarios vencidos y no satisfechos en cuanto concurra con otros acreedores, excepto que se trate de acreedores de dominio, prenda, hipoteca u otro derecho real debidamente inscrito en el registro correspondiente con anterioridad a la fecha en que se haga constar en el mismo el derecho de la Hacienda Pública, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de esta Norma Foral.

2. Los créditos tributarios, incluidos los derivados de la obligación de realizar pagos a cuenta, afectados por procedimientos concursales quedarán sometidos a lo establecido en la legislación concursal.

3. Los créditos de titularidad de otros Estados o entidades internacionales o supranacionales no gozarán de prelación alguna cuando concurran con otros créditos de derecho público, ni del resto de las garantías establecidas en esta sección, salvo que la normativa sobre asistencia mutua establezca otra cosa y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 81.

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