Articulo 78 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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»Artículo 78. Ámbito de aplicación.
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Las disposiciones de este Capítulo serán de aplicación a la protección de la calidad de las aguas continentales y litorales y al resto del dominio público hidráulico y marítimo-terrestre, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma de Andalucía y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica en materia de aguas y costas.
