Articulo 78 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 78. Presunción de veracidad y deber de colaboración.

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1. Las actas de inspección o denuncias que se extiendan por el personal inspector de las administraciones públicas estarán dotadas de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario.

2. Las infracciones a lo dispuesto en la presente ley foral en materia de pesca que sean denunciadas por guardas de los cotos públicos y privados de pesca de Navarra, se pondrán en conocimiento del Departamento competente en materia de gestión piscícola para la incoación y tramitación del procedimiento sancionador.

3. Las personas afectadas por lo dispuesto en la presente ley foral deberán prestar la colaboración necesaria al personal que realice funciones de inspección y control en cumplimiento de esta ley foral y acrediten su condición mediante la correspondiente documentación.

En este sentido, cuando la persona pescadora se encuentre dentro del cauce o en una embarcación y sea requerida su colaboración por los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones de inspección y control, esta facilitará la inspección dirigiéndose al apartado que se le indique. La no atención de las órdenes emitidas por agentes de la autoridad podrá ser considerada como obstrucción, resistencia o desobediencia a la labor inspectora.