Articulo 78 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 78. Modificación del ámbito territorial.
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La variación del ámbito territorial de una Mancomunidad por la adhesión o separación de uno o varios municipios requerirá los acuerdos favorables de los Ayuntamientos afectados y del órgano plenario de la mancomunidad. Cuando esta adhesión o separación se produzca sin alteración de las reglas generales establecidas en sus Estatutos sobre participación en los órganos de gobierno o en la financiación, no será precisa la tramitación del procedimiento previsto en el artículo 80 de la Ley 7/1999, de 9 de abril. Los Estatutos se entenderán automáticamente actualizados con la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la aprobación de la adhesión o separación de que se trate.
