Artículo 78 Hacienda de la Comunidad de Madrid
Artículo 78. Transferencias internas y aportaciones al sector público institucional.
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1. Se consideran transferencias internas nominativas las entregas dinerarias sin contraprestación, consignadas nominativamente en los capítulos 4 y 7 del estado de gastos del presupuesto, realizadas por la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial, a favor de los distintos sujetos cuyos presupuestos se integran en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
A estas transferencias les será de aplicación lo establecido en esta ley y en su normativa de desarrollo. En el supuesto de las transferencias internas nominativas para actuaciones concretas se aplicará supletoriamente el régimen económico-financiero de las subvenciones, salvo en aquello que resulte incompatible con la naturaleza jurídica de la transferencia.
2. Las transferencias internas no incluidas en el apartado anterior, que son las financiadas por subconceptos de gasto de capítulo 4 y 7 no nominativos, o por sujetos cuyo presupuesto tenga carácter estimativo, realizadas en favor de los distintos sujetos cuyos presupuestos se integren en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas, siempre que no resulten de una convocatoria pública, se regirán por su normativa específica. En su defecto, les será de aplicación lo dispuesto para las transferencias internas nominativas en el párrafo segundo del apartado 1.
3. Se consideran transferencias nominativas a favor de las universidades públicas las entregas dinerarias sin contraprestación consignadas nominativamente en los capítulos 4 y 7 del estado de gastos del presupuesto, realizadas por la Administración de la Comunidad de Madrid, tanto si se destinan a la financiación global de su actividad como a la realización de actuaciones concretas siempre que no resulten de una convocatoria pública.
Estas transferencias se regirán por la normativa específica aplicable a las universidades públicas. En su defecto, les será de aplicación lo dispuesto para las transferencias internas nominativas en el párrafo segundo del apartado 1.
4. Se consideran aportaciones al sector público institucional las entregas dinerarias sin contraprestación consignadas nominativamente en el capítulo 8 del estado de gastos del presupuesto, realizadas por la Administración de la Comunidad de Madrid a favor de los sujetos del sector público cuyos presupuestos se integren en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas.
5. El titular de la Consejería competente en materia de hacienda establecerá el procedimiento y los requisitos necesarios para la tramitación de las transferencias internas y de las aportaciones a sujetos del sector público institucional, sin perjuicio de la normativa específica aplicable a los distintos sujetos del sector público autonómico.
