Articulo 78 Hacienda y Sector Público

Articulo 78 Hacienda y Sector Público

Ver Indice
»

Artículo 78. Destino de los créditos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los créditos presupuestarios de la Administración General de la Comunidad, de los organismos autónomos, de los entes públicos de derecho privado y de las demás entidades u órganos integrantes del sector público autonómico con presupuesto limitativo se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en los correspondientes presupuestos o por las modificaciones realizadas conforme a esta Ley y demás normativa aplicable.