Articulo 78 Hacienda y Sector Público
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»Artículo 78. Destino de los créditos.
Vigente
Los créditos presupuestarios de la Administración General de la Comunidad, de los organismos autónomos, de los entes públicos de derecho privado y de las demás entidades u órganos integrantes del sector público autonómico con presupuesto limitativo se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados en los correspondientes presupuestos o por las modificaciones realizadas conforme a esta Ley y demás normativa aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006