Articulo 78 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 78. Control de legalidad de los convenios colectivos.

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1. La Consejería competente en materia de trabajo y empleo velará por que los convenios colectivos no contengan cláusulas contrarias al principio de igualdad entre mujeres y hombres, por que hagan un uso no sexista del lenguaje e incorporen medidas específicas contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

2. Asimismo, informará la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la negociación colectiva a través del Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Ante la presencia de un convenio que contenga cláusulas discriminatorias, adoptará las medidas oportunas previstas en la legislación laboral.

3. Toda impugnación de oficio de los convenios colectivos que contengan cláusulas discriminatorias o atenten contra el principio de igualdad y sus resultados, será comunicada por la Consejería competente en materia de trabajo y empleo al órgano de la Administración autonómica competente en materia de igualdad.

4. El Consejo de Relaciones Laborales tendrá entre sus funciones el seguimiento de la integración del principio de igualdad de género en la negociación colectiva y la promoción del cumplimiento y vigilancia de la integración efectiva de la igualdad de género en el ámbito de las relaciones laborales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019