Articulo 78 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG
Artículo 78. Tipo de gravamen aplicable a la base liquidable del ahorro
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1. La base liquidable del ahorro será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
| Parte de base liquidable del ahorro Euros | Tipo aplicable % |
| Hasta 1.500 | 21,00 |
| Desde 1.500,01 hasta 10.000 | 23,00 |
| Desde 10.000,01 en adelante | 25,00» |
Apartado 1 redactado por la Norma Foral 13/2012, de 27 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2013.
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen del ahorro el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior por la base liquidable del ahorro. El tipo medio de gravamen del ahorro se expresará con dos decimales.
Apartado 2 añadido por la Norma Foral 13/2012, de 27 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2012.
(Artículo 78 redactado por la Norma Foral 5/2011, de 26 de diciembre, con efectos a partir de 1 de enero de 2012)
