Articulo 78 Impuesto sobre el Valor Añadido
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»Artículo 78. Devolución de compensaciones indebidas.
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Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda Pública por quien las hubiese recibido, sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.
Modificaciones
- Artículo modificado (78) por DECRETO FORAL 5/1998, de 19 de enero, por el que se modifica la LeyForal 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el ValorAñadido.
(NA de 13-02-1998) en vigor desde 01-01-1998
