Articulo 78 Impuesto sobr...or Añadido

Articulo 78 Impuesto sobre el Valor Añadido

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Artículo 78. Devolución de compensaciones indebidas.

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Las compensaciones indebidamente percibidas deberán ser reintegradas a la Hacienda Pública por quien las hubiese recibido, sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades que le sean exigibles.