Articulo 78 Inclusión social
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Artículo 78. Declaración

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La Administración general de la Comunidad Autónoma podrá, de oficio o a instancia de los ayuntamientos afectados, declarar un determinado espacio territorial como zona de intervención social especial.

Para dicha declaración será preceptivo, en cualquier caso, el informe del ayuntamiento correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014