Articulo 78 Inclusión social
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»Artículo 78. Declaración
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La Administración general de la Comunidad Autónoma podrá, de oficio o a instancia de los ayuntamientos afectados, declarar un determinado espacio territorial como zona de intervención social especial.
Para dicha declaración será preceptivo, en cualquier caso, el informe del ayuntamiento correspondiente.
