Articulo 78 IRPF Álava -Derogada-
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»Artículo 78. Tipo de gravamen aplicable a la base liquidable del ahorro
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La base liquidable del ahorro será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
| Parte de base liquidable del ahorro Euros | Tipo aplicable Porcentaje |
| Hasta 10.000 | 20 |
| Desde 10.000,01 en adelante | 22 |
(Artículo 78 ha sido redactado por la Norma Foral 18/2011, de 22 de diciembre (BOTHA del 30), de Medidas Tributarias para el año 2012, con efectos a partir de 1 de enero de 2012.)
