Articulo 78 IRPF Bizkaia -Derogada-
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»Artículo 78. Tipo de gravamen aplicable a la base liquidable del ahorro.
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1. La base liquidable del ahorro será gravada a los tipos que se indican en la siguiente escala:
| Parte de base liquidable del ahorro (€) | Tipo aplicable (%) |
| Hasta 10.000 | 20,00 |
| Desde 10.000,01 en adelante | 22,00 |
2. Se entenderá por tipo medio de gravamen del ahorro el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior por la base liquidable del ahorro. El tipo medio de gravamen del ahorro se expresará con dos decimales.
(Apartado 2 añadido por la Norma Foral 3/2013, de 27 de febrero, por la que se aprueban medidas adicionales para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras modificaciones tributarias.)
