Artículo 78 Ley 11/2026,...or público

Artículo 78. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 78. Supresión del Consejo Catalán del Deporte.

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1. Se suprime el Consejo Catalán del Deporte. El departamento competente en materia de deporte asume sus fines, objetivos, competencias y funciones mediante los órganos que establezca el decreto de estructura departamental, así como los recursos humanos y materiales.

2. Los bienes integrantes del patrimonio del Consejo Catalán del Deporte se incorporan al patrimonio de la Generalitat de Catalunya y se asignan al departamento competente en materia de deporte.

3. Hasta que se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica que se determine y se efectúen las correspondientes adaptaciones presupuestarias, la dirección, los órganos y los puestos de trabajo del Consejo Catalán del Deporte permanecen vigentes. A estos efectos, conservan íntegramente sus funciones y competencias, deben ser retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que se imputaban y deben permanecer adscritos al departamento competente en materia de deporte.

4. La sección presupuestaria 6100 debe mantenerse hasta que se produzca la liquidación del Consejo Catalán del Deporte.

5. Deben adoptarse las medidas pertinentes para garantizar la continuidad de la representación y participación de las corporaciones locales y las instituciones o entidades significativas en el ámbito deportivo.