Artículo 78. LEY 2/2026, de 14 de abril, Generalitat Valenciana
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»Artículo 78. Control.
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La dirección general competente adoptará las medidas adecuadas para impedir el uso manifiestamente indebido o fraudulento de la prestación, ejerciendo las funciones de seguimiento y supervisión del uso de la prestación, así como de los requisitos de acceso y mantenimiento de la prestación, facilitando las actuaciones de control pertinentes que correspondan al órgano competente.
