Artículo 78. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 78. -Reembolso de las aportaciones.
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1. Las aportaciones obligatorias a capital serán reembolsables cuando se extinga la vinculación de la persona socia con la cooperativa o según lo previsto en el artículo 73.4, mientras que las aportaciones voluntarias a capital lo serán en el momento previsto en el acuerdo de su admisión. En ambos casos, el reembolso estará condicionado al ejercicio por el órgano de administración de su potestad de denegarlo en los términos previstos en el artículo 72.2 b).
2. En todo caso, las aportaciones a reembolsar deberán liquidarse previamente, según el balance de cierre del ejercicio social en el que se produzca la baja, respetando, entre otras, las siguientes normas:
a) Del valor acreditado, y en su caso actualizado, de las aportaciones a reembolsar, se deducirán las pérdidas imputadas e imputables que correspondan reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar.
b) Además, si los estatutos lo prevén, sobre el importe líquido de las aportaciones obligatorias, el órgano de administración podrá practicar las deducciones que acuerden en caso de baja no justificada o expulsión, respetando el límite máximo fijado en los estatutos, que no podrá superar el veinte y el treinta por ciento, respectivamente.
c) Igualmente, los estatutos podrán prever que, en caso de incumplimiento del período de permanencia mínimo pactado, los porcentajes por deducción para la baja no justificada puedan incrementarse hasta en diez puntos porcentuales.
d) Asimismo, se descontarán, en su caso, de la cuantía resultante las deudas que la persona socia pudiera tener con la cooperativa, bien provengan de sanciones económicas, bien estén derivadas de pagos pendientes.
El órgano de administración tendrá un plazo de tres meses desde la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja la persona socia para comunicar la liquidación efectuada.
3. A quien se le haya reembolsado su aportación a capital, como consecuencia de su baja o expulsión de la cooperativa, responderá solidariamente con la cooperativa del pago de las deudas contraídas por esta con anterioridad al momento de la baja. Dicha responsabilidad tendrá como límite el importe de las aportaciones a capital restituidas, y prescribirá a los cinco años desde el momento del reembolso.
4. Quien esté disconforme con el importe a reembolsar o con el aplazamiento, podrá impugnarlo por el procedimiento previsto reglamentariamente.
