Articulo 78 Ley 5/2019, d...s agrarias

Articulo 78 Ley 5/2019, de 28 de febrero, C.Valenciana, Estructuras agrarias

Ver Indice
»

Artículo 78. Excepciones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Sin perjuicio de las excepciones contempladas por la legislación estatal, las fincas rústicas podrán dividirse o segregarse, aun dando lugar a superficies inferiores a la unidad mínima de cultivo, si la segregación o división es consecuencia de la compraventa concertada sobre la totalidad de la finca arrendada entre la persona arrendataria titular de un arrendamiento histórico valenciano y la persona propietaria de la misma.