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Artículo 78. LEY 5/2026, de 31 de julio, C. Valenciana, medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 78.

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Se añade una letra c al apartado 1 del artículo 101 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, quedando redactado como sigue:

«Artículo 101. No sujeción a fiscalización previa.

1. No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado 2.a del artículo anterior:

a) Los contratos menores, así como los asimilados en virtud de la legislación contractual.

b) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones.

c) Los gastos correspondientes a las actuaciones objeto del régimen excepcional de emergencia regulado en el artículo 120.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público. La no sujeción no comprende la fiscalización previa de la orden de pago a justificar, en el supuesto de que se libren fondos con este carácter para atender los gastos de emergencia.

[...]»