Articulo 78 Ley 6/2003, de 4 de marzo, C.Valenciana, Ganadería
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»Artículo 78. Elaboración artesanal.
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La manipulación, transformación y elaboración de productos artesanales en las explotaciones ganaderas, o en instalaciones anejas a las mismas, estarán sometidos a las exigencias impuestas a cualesquiera operadores comerciales y establecimientos de primera transformación.

