Articulo 78 Ley de Expropiación Forzosa
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Artículo 78.

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El justo precio de los bienes se determinará mediante tasación pericial por una Comisión compuesta por tres académicos, designados, uno por la Mesa del Instituto de España, otro por el Ministerio de Educación y Cultura y el tercero por el propietario del bien afectado. La designación podrá recaer en académicos de las Academias de Distrito, presidiendo el primero de los indicados y decidiendo los empates con voto de calidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955