Articulo 78 Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
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»Artículo 78. Infracciones.
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1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones en materia de eficiencia energética que se tipifican como tales en este Capítulo.
2. En ningún caso podrá imponerse una doble sanción administrativa por los hechos que hayan sido sancionados, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento.
