Articulo 78 Líneas de promoción juvenil

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Artículo 78.- Gestión.

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La Administración de la Comunidad de Castilla y León gestionará los carnés directamente o a través de entidades públicas o privadas, denomi­nadas entidades gestoras, a las que se podrá encomendar la emisión de los carnés a través del correspondiente convenio.