Articulo 78 Marcas
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Artículo 78. Normas aplicables.

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Las normas de la presente Ley relativas a las marcas individuales se aplicarán a las marcas colectivas y de garantía, salvo disposición contraria prevista en el presente Título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-12-2001 en vigor desde 31-07-2002