Articulo 78 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
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»Artículo 78
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Se modifica el apartado 1 del artículo 66 de la Ley 9/1998, de 15 de diciembre, de pesca marítima de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«1. Las cofradías de pescadores/as se regirán, además de por la normativa que les resulte de general aplicación, por lo dispuesto en el presente título y por las disposiciones que en su desarrollo dicten el Consell y la consellería competente en materia de pesca marítima, así como por sus respectivos estatutos.»
