Articulo 78 Medidas fisca...nes de CO2

Articulo 78 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y creación de impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, estancias en establecimientos turísticos, elementos radiotóxicos, bebidas azucaradas envasadas y emisiones de CO2

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Artículo 78. Autoliquidación

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1. El sustituto del contribuyente, o, si procede, el contribuyente, están obligados a presentar la autoliquidación del impuesto y a efectuar el correspondiente ingreso dentro del plazo que se establezca por reglamento.

2. El modelo de autoliquidación debe aprobarse por orden del consejero del departamento competente en materia tributaria.