Articulo 78 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
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Artículo 78

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Se modifica el apartado 3 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, que queda redactado como sigue.

3. De los ingresos ordinarios, cooperativos y extracooperativos, deberán deducirse en concepto de gastos o minoración de ingresos, los siguientes:

a) Los gastos específicos necesarios para la obtención de cada tipo de ingreso. A los ingresos cooperativos se les deducirá en concepto de gasto, el importe asignado a los bienes y servicios prestados por las personas socias a la cooperativa, siempre que no sea superior al valor de mercado o retribución normal en la zona; en caso contrario, se deducirá el valor de mercado o la retribución normal en la zona.

b) Los gastos generales necesarios para el funcionamiento de la cooperativa.

c) Los intereses devengados en favor de las personas socias o asociadas por razón de sus aportaciones a capital social, obligatorias o voluntarias, o por otras modalidades de financiación voluntaria que haya acordado la asamblea general al amparo de lo establecido en el artículo 62.3.

d) Los intereses devengados por razón de las obligaciones, subordinadas o no, emitidas por la cooperativa.

e) La remuneración a las personas suscriptoras de los títulos participativos emitidos por la cooperativa.

f) Las cantidades destinadas a amortizaciones.

g) Los gastos que genere la financiación externa de la cooperativa.

h) Las otras deducciones que permita hacer la legislación aplicable.

Los gastos o deducciones señalados en las letras b, d, e, f, g y h se imputarán, proporcionalmente, a los ingresos ordinarios, cooperativos y extracooperativos.

Los gastos a que se refiere la letra c) se deducirán, únicamente, de los ingresos cooperativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017