Articulo 78 Montes
Articulo 78 Montes

Articulo 78 Montes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Si los infractores no procedieran a la reparación o indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77, y una vez transcurrido el plazo señalado en el requerimiento correspondiente, la Administración instructora podrá acordar la imposición de multas coercitivas o la ejecución subsidiaria.

2. Las multas coercitivas serán reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, y la cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20 por ciento de la multa fijada por la infracción cometida.

3. La ejecución por la Administración de la reparación ordenada será a costa del infractor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-11-2003 en vigor desde 22-02-2004