Articulo 78 Montes de C. León
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»Artículo 78.- Protección frente a daños por pastoreo.
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La consejería competente en materia de montes podrá acordar restricciones o limitaciones al aprovechamiento de pastos en los montes, cuando se produzcan o puedan producir daños importantes en el ecosistema, en particular para asegurar la adecuada regeneración y conservación de la cubierta vegetal y de los hábitats naturales de carácter forestal.
