Articulo 78 Mossos d´Esquadra
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Artículo 78.

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1. La responsabilidad disciplinaria se extingue por el cumplimiento de la sanción, por muerte, por indulto, por amnistía y por la prescripción de la falta o de la sanción.

2. Las faltas muy graves prescriben a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, a los seis meses.

3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años; las impuestas por faltas graves, a los dos años, y las impuestas por faltas leves, al año.

4. El cómputo del plazo de prescripción de las faltas se inicia desde que se comete la falta, y el del plazo de prescripción de la sanción comienza a contar a partir del día siguiente al día en que adquiere firmeza la resolución por la cual se impone la sanción.

5. El cumplimiento de los plazos de prescripción establecidos en el apartado 4 conlleva la cancelación de las correspondientes anotaciones en el expediente personal.

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