Articulo 78 Municipal y d...-Derogada-

Articulo 78 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

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Artículo 78.

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1. El órgano unipersonal, que adoptará la denominación de Presidente, será elegido directamente por los vecinos de la Entidad por el sistema mayoritario mediante la presentación de candidatos por los diferentes partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

2. El órgano colegiado, que adopta la denominación de junta de vecinos, está formado por el presidente o presidenta y por los vocales, en un número equivalente al tercio de los concejales que integran el ayuntamiento, que en ningún caso puede ser inferior a dos. En caso de que el número de vocales sea impar, debe añadirse un vocal más.

3. La designación de los Vocales será realizada de conformidad con los resultados de las elecciones para el Ayuntamiento en la sección o secciones constitutivas de la Entidad.

4. La Junta electoral de zona determinará, de conformidad con lo dispuesto por la legislación electoral, el número de Vocales que corresponderá a cada partido, federación, coalición o agrupación.

5. Una vez realizada la operación anterior, los representantes de cada candidatura designarán entre los electores de cada Entidad a los que hayan de ser Vocales.

6. No obstante, podrá establecerse el régimen de concejo abierto para las Entidades en las que concurran las características señaladas por el artículo 70. En este caso, se elegirá sólo al Presidente, de conformidad con lo dispuesto por el apartado 1.

7. En caso de vacante en la presidencia de la entidad municipal descentralizada, ésta debe ser ocupada por la siguiente persona que haya obtenido más votos populares en las elecciones al órgano unipersonal.

Modificaciones