Articulo 78 Municipal y de régimen local de I. Balears
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»Artículo 78. Junta de portavoces.
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1. Los portavoces de los grupos políticos, presididos por el presidente o la presidenta de la corporación, pueden constituir la junta de portavoces, que tendrá las siguientes funciones:
a) Acceder a las informaciones que la presidencia les proporcione para difundirlas entre los miembros de su grupo.
b) Encauzar las peticiones de los grupos en relación con su funcionamiento y con su participación en los debates corporativos.
c) Consensuar el régimen de los debates en sesiones determinadas.
2. La junta de portavoces tiene siempre carácter deliberante y en sus sesiones no se adoptarán acuerdos ni resoluciones con fuerza de obligar ante terceras personas.
