Articulo 78 Ordenación del Sistema de Salud
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»Artículo 78. Procedimiento.
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El procedimiento sancionador será el establecido en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Procedimiento Sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
