Articulo 78 Ordenación de transportes terrestres
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Articulo 78 Ordenación de transportes terrestres

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Artículo 78.

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Como regla general, las concesiones se otorgar n, únicamente, para servicios predeterminados de carácter lineal; no obstante, la Administración podrá otorgar concesiones zonales que comprender n todos los servicios regulares permanentes o temporales y de uso general o especial que hayan de prestarse en una determinada zona, salvo los que expresamente se exceptúen.

Ser de aplicación a las concesiones zonales el régimen jurídico establecido para las lineales en tanto resulte compatible con su especifica naturaleza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1987 en vigor desde 31-07-1987